viernes, 12 de febrero de 2016

Derechos Humanos de tercera generación

por Néstor R. Martiarena

En este artículo se aborda el tema de los derechos humanos denominados de tercera generación (Pérez Luño, 2013:470-475), específicamente aquellos vinculados a la irrupción de las denominadas nuevas tecnologías (NT) o tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).
Como hilo conductor del análisis desarrollado se plantean dos preguntas, cara y ceca de un mismo debate: ¿Son las TIC simplemente herramientas y recursos respecto a los cuáles los sujetos tienen determinados derechos, como los pueden tener respecto a tantos otros recursos al servicio de la humanidad? ¿O son productos de la humanidad que vienen directa, a la vez que complejamente, a transformar a tal punto la subjetividad que dan lugar, no sólo a un nuevo ciudadano sino, antes que ello, incluso a un nuevo ser humano, sujeto a un nuevo estado de conciencia, una nueva percepción, una nueva condición cognitiva y afectiva, que subvierte los rasgos humanos conocidos y reconocidos por la ciencia, la filosofía y el derecho?
De la posibilidad de una respuesta afirmativa a la segunda pregunta, se deduce que, si las TIC son capaces de transformar la naturaleza fenomenológica de la existencia humana y las modalidades de percepción, cognición, emoción, conciencia y autoconciencia, entonces quizás podrían llegar a dar surgimiento no sólo a derechos humanos de tercera generación, sino que necesariamente obligarían a la resignificación de varios de los considerados de primera.
En suma, la gran incógnita inquietante que se propone es: ¿Puede la aceleración creciente de la sinergia (cada vez más orientada a lo simbiótico) entre seres humanos y TIC, trastocar aspectos fundamentales de la existencia y la dignidad humanas? Entendiendo estos dos últimos términos en el sentido dado por la ontología heideggeriana de la analítica existenciaria, del ser-ahí, de la constitución del ser de la existencia, el ser humano (David, 2012; González de la Vega Hernández, 2006).
Este breve artículo está pensado para aportar reflexiones al marco teórico de la tesis doctoral del autor, que plantea un estudio retrospectivo de las políticas educativas promotoras de la sociedad del conocimiento en provincias periféricas argentinas en el período 2003-2015 y una prospectiva de posibles políticas educativas y de formación profesional que permitan desarrollar economías crecientemente basadas en el conocimiento y las TIC en dichos territorios.
Cao (2001:2) denomina provincias periféricas al conjunto de aquellas que se ubican en la franja norte y centro/oeste del país, con extendida presencia de formas de producción no capitalistas y que han sido punto de partida de migraciones hacia el área central durante los últimos 150 años. En términos relativos, contienen el menor nivel de ingreso per cápita y los índices de mayor deterioro social de Argentina. Cao y Vaca (2006:100), diferencian además entre provincias periféricas intermedias (más próximas en su desarrollo a las del área central, como Mendoza, San Luis, La Pampa, Río Negro, Tucumán, Salta y Entre Ríos) y periféricas rezagadas (San Juan, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Jujuy, Corrientes, Formosa, Chaco y Misiones).
La dimensión jurídica es tan importante como otras a la hora de abordar políticas públicas. Resulta fundamental incorporar dicha dimensión, especialmente en relación a la compatibilidad o adecuación de las políticas públicas con los criterios jurídicos de procedimiento y de contenido, esto es, los derechos constitucionalmente otorgados en la máxima norma argentina. La dimensión jurídica, muchas veces relegada a segundo plano por los equipos que estudian, diseñan, ejecutan, siguen y evalúan políticas públicas, debe ser considerada tanto como las dimensiones de la técnica y de la viabilidad política.

Y dado, además, que en la Constitución de 1994 nuestro país consagró un amplio conjunto de derechos humanos y derechos sociales, que llegado el caso pueden ser exigidos por acción judicial; y otorgó carácter constitucional a los tratados y concordatos internacionales “concluidos, firmados y aprobados con las formalidades requeridas por la Constitución Nacional” (García Belsunce, 2006:2), esto es, los diez enumerados en la Constitución y aquellos que en el futuro fueren aprobados por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara (CNA, 1994, Art. 75, inc. 22); a los efectos de la investigación retrospectiva y prospectiva sobre el impacto de las TIC en el desarrollo de las provincias, resulta también necesario explorar las condiciones del derecho internacional en la materia y su posible impacto constitucional futuro.

La “glaciación” tecnológica

Si se tuviera que elegir una metáfora para comprender como las NT o TIC vienen transformando diversas cualidades estudiadas por la geografía social (especialmente en la vertiente crítica o radical de David Harvey), la de los glaciares sería muy gráfica. Estas tecnologías y su impacto sobre las prácticas humanas “congelan” cada vez más un conjunto de nociones propias de la modernidad y, al igual que los glaciares, su monumental y sostenido movimiento las “desplazan”, “despedazan”, “amontonan” y “esparcen” como escombros o morrenas a medida que el glaciar se abre paso por el territorio. La era glaciar cubrió todo el globo y lo transformó para siempre; la era tecnológica digital está haciendo algo parecido con las estructuras en todos sus órdenes (estructura cultural, simbólica, social, jurídica, económica, política, mental o psíquica, etc.). El resultado, en clave posmodernista, parece ser el de la fragmentación y deconstrucción de las estructuras establecidas.

Así, en relación a la concepción del espacio-tiempo, su experiencia en la condición posmoderna o etapa actual del capitalismo, se caracteriza por la experiencia sensorial y cultural de un mundo que se encoge, se comprime, se contrae, permanentemente, “como consecuencia del desarrollo de las nuevas tecnologías del transporte y de la comunicación”, según teorizaciones de Harvey de fines de los años '80 (Delgado Mahecha, 2003:45).

Daniel Downes y Richard Janda, en su artículo Virtual Citizenship de 1998, publicado en Canadian Journal of Law and Society, señalaban ya entonces que la Internet planteaba cuatro grandes desplazamientos de sentido (Pérez Luño, 2014:520); en nuestra interpretación metafórica, cuatro grandes “glaciares” desplazando, puliendo, partiendo y reconfigurando cuatro “lugares” comunes de la modernidad.

El primero de ellos, implicaba el corrimiento de la lógica política desde la Nación-Estado, hacia la comunidad virtual. De tal forma, el vínculo entre ciudadanía y Estado territorialmente soberano parece debilitarse. Constructos tales como soberanía nacional, territorio nacional, identidad nacional o historia nacional van perdiendo sentido como referentes en los procesos identificatorios de los ciudadanos (Martínez, 2004:1-2), quienes se muestran cada vez más anclados a nuevos espacios desterritorializados, que se constituyen, con un fuerte carácter globalizado, como nuevos ejes de producción de ciudadanía.

El segundo desplazamiento, se refiere a la transformación sustancial de la noción de territorio, para dar origen a un espacio sui generis y virtual denominado ciberespacio. Las TIC alteran la geografía del territorio y, en consecuencia, alteran las reglas de la sociedad, la política y la economía. Según Hilbert (2001), los rasgos de este nuevo espacio que la tecnología ha hecho posible, “por un lado, segmenta los dominios sociales existentes y, por el otro, reintegra esos fragmentos mediante nuevas conexiones” (Borello y Suárez, 2013:87). En el campo económico, por caso, la manipulación virtual del espacio que los medios electrónicos facilitan (bases de datos, internets e intranets, chats, foros virtuales, redes sociales, repositorios digitales, herramientas analíticas, de diseño y de simulación, entre otros), hace posible la aceleración y multiplicación de las operaciones financieras, del control de gestión, de los diseños de negocios y estrategias, de las interacciones productivas, de la capacitación, de la gestión colaborativa, de las conversaciones en general, de la toma de decisiones, de las negociaciones mercantiles y transacciones comerciales.

El tercer desplazamiento, operó en un sentido similar al anterior, alterando lo tecnológico virtual a una noción igualmente clásica como la de ciudadanía, para dar lugar a la de ciudadanía virtual, que se ejerce en un espacio desterritorializado que pretende libertariamente independizarse de los estados-nación. Reza al respecto el Manifiesto por el ejercicio de una ciberciudadanía activa, responsable y comprometida, del Observatorio para la CiberSociedad (2002:1):

Ante esta oportunidad de cambio en el desarrollo de la humanidad, reclamamos el derecho universal de acceso al ciberespacio y a su defensa y conservación como un ámbito social libre e igualitario. Sostenemos que es un derecho que debe estar por encima de monopolios estatales, oligárquicos o empresariales, que no se alcanzará con sólo su establecimiento en normas o leyes ni con vacías declaraciones de principios sino, sobre todo, trabajando por él día a día. Para eso, manifestamos nuestro compromiso con el ejercicio de una ciudadanía electrónica o ciberciudadanía activa, responsable y éticamente comprometida con una utilización de las TIC que trabaje para la consecución de una sociedad más solidaria, justa, libre y democrática.

Por último, el cuarto corrimiento de sentidos, claramente delator de la dominancia global del paradigma político neoliberal propio del capitalismo tardío, supone el paso desde la comunidad de naciones estados, al mercado global para la ciudadanía. Con ello, ya en 1998, Downes y Janda avizoraban (o prescribían, si se lo interpreta desde otra óptica), cómo la Internet potenciaría un proceso sutilmente perverso en el campo del lenguaje, las representaciones y los modelos mentales impuestos desde las prácticas culturales y económicas; paso previo que predispone y facilita transformaciones de lo jurídico: El significante “ciudadano” empezaría a perder su sentido (y a convertirse en un sinsentido), al empezar a tener el mismo significado que el significante “consumidor”. Esto viene dándose acusadamente en el mundo desde los ´90, junto con el desplazamiento del Estado del centro a la periferia, para dejar su lugar protagónico al Mercado, metafóricamente, también frío y glacial.

Liberté, égalité, fraternité” en tiempos de TIC

Para entender cómo las nuevas tecnologías vienen influyendo al campo de los derechos subjetivos, es interesante rescatar el análisis realizado por Pérez Luño (2014) sobre cómo se verían alterados por las NT cada uno de los tres postulados de la proclama de la Revolución Francesa, matriz originaria de los derechos humanos. Influencia que presenta un lado en beneficio de la conquista de tales valores, tanto como una contracara reaccionaria y regresiva para el logro de los mismos.

El paradigma generacional de los derechos humanos, hace una distinción secuencial e histórica entre derechos de primera generación (que aluden al valor de la libertad individual), derechos de segunda generación (conquista histórica posterior que alude a los derechos sociales, económicos y culturales, más vinculados al valor de la igualdad entre individuos) y derechos de tercera generación (orientados por el valor de la fraternidad o solidaridad, fuente axiológica para pensar derechos de comunidades y colectivos). Cabe aclarar que, si bien se suele catalogar los derechos vinculados a Internet y las TIC en la tercera generación (Pérez Luño, 2014:473-477), también hay que considerar la influencia de tales tecnologías sobre los derechos de primera y segunda generación.

Liberté!  Las TIC han contribuido muchísimo al fortalecimiento de las libertades individuales, especialmente las relativas al acceso, la producción y la circulación de información. En tal sentido, algunos antecedentes libertarios de la era digital son la Declaración de Independencia del Ciberespacio, de John Perry Barlowm, presentado en Davos el 8 de febrero de 1996; y la propuesta de  Declaración de Derechos Humanos en el Ciberespacio, de Robert Gelman, del 12 de noviembre de 1997. Esta última, por caso, procuraba la extensión de los derechos humanos básicos más allá del derecho a la vida, la libertad o la lucha por conseguir la felicidad, para incluir además la libertad de acceso a la información, expresión, asociación y educación en línea, procurando a la vez la disminución de la brecha digital (Suñé Llinás, 2008:6-7).

En defensa de la tesis sobre la influencia de las TIC en el fortalecimiento de libertades, pueden mencionarse la consagración de la libertad informática y del derecho a la autodeterminación informativa, así  como la determinación del habeas data, en tanto procedimiento jurídico para garantizar el acceso a informaciones sobre la persona del demandante que estuvieran procesadas en bancos de datos, así como la eliminación o corrección de informaciones que fueran falsas, desactualizadas o que el sujeto deseara preservar en favor de su intimidad.  

Así mismo, también se pueden mencionar algunos nuevos fenómenos sociales que requieren ser jurídicamente contemplados y amparados, como por ejemplo, el sostenimiento tecnológicamente mediado de familias transnacionales, conformadas por inmigrantes y sus familiares que quedaron en territorios de origen (Solé y Parella, 2006) o la promoción del acceso a la información pública a través del sistema educativo (de la Fuente y Durán, 2011).

Por su parte, la contracará apocalíptica del efecto de las NT sobre las libertades humanas hace notar, con argumentos suficientes, que nunca antes en la historia la vida individual y social de las personas ha estado tan expuesta a un juicio universal permanente (Pérez Luño, 2014:476); instrumentalmente posible por las posibilidades de la  vigilancia informática de la existencia humana, en una escala de gigantesca cantidad de datos e inaudita automatización y velocidad de los procesos y outpouts que dichos dispositivos tecnológicos de  control social permiten. Asombra la similitud entre la realidad mundial actual y numerosos aspectos de la ficción literaria construida en la obra 1984 de Orwell, publicada en 1949.

Otras formas de invasión a las libertades humanas también están siendo actualmente documentadas en relación a la incidencia de TIC. Por caso, las nuevas tecnologías han obrado como instrumentos amplificadores de la agresividad humana (que de por sí es psicológica y conductualmente constitutiva del ser humano), dando lugar a nuevos fenómenos de violencia, tecnológicamente mediada, por lo general descriptos en el campo de la niñez y la adolescencia, aunque fenómenos similares ocurren cada vez con más intensidad y frecuencia también en otras franjas etáreas. Se hace referencia puntualmente al ciberbullying o acoso virtual (Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, 2011), el sexting, el sexcasting, la sextorsión, el grooming (Velázquez Reyes, 2011), o las denominadas adicciones tecnológicas (Carbonell, 2014; García del Castillo, 2013; García del Castillo et al, 2013).

Égalité! Este valor ha sido la guía para el debate y el desarrollo doctrinario sobre derechos de signo económico, social y cultural. Tales derechos, denominados de segunda generación, permitieron conformar “una imagen de ‘hombre situado’ en el interior de las instituciones y grupos en los que se integra” (Pérez Luño, 2014:480).

En tal sentido, la teledemocracia y la ciberciudadanía suponen notorias contribuciones hechas por las TIC para la implementación de los derechos humanos, y especialmente para contribuir a la igualdad y la democratización. En lo político, la teledemocracia contribuiría a la complementación, tanto del sistema representativo, como de la influencia política de los partidos, haciendo posible fáctica y operativamente, con significativa inmediatez, el ejercicio directo de la democracia por parte de cada ciudadano.

Esta perspectiva optimista respecto al aporte de las nuevas tecnologías para la construcción de una sociedad más igualitaria y justa tiene su antecedente doctrinario en la decimonónica teoría del reconocimiento, cuyos exponentes más nombrados son el jurista alemán Ernest Rudolf Bierling y el español Joaquín Costa. Dicha teoría propugna la participación ciudadana directa en los procesos legislativos, al hacer depender la obligatoriedad de la ley de su aceptación por sus destinatarios (Pérez Luño, 2014:512), en un claro empoderamiento popular respecto a la producción y aplicación del Derecho.

Incluso la crítica hecha por los detractores de la teledemocracia,  respecto a que semejante inmediatez conllevaría una disminución de debates reflexivos y arrastraría a decisiones formalmente democráticas pero contraproducentes y regresivas hacia nuevas formas de autoritarismo, podría relativizarse si se piensa la teledemocracia como un dispositivo tecnológico capaz de incluir foros y espacios deliberativos de comunicación bidireccional entre ciberciudadanos (algo propio de la Web 2.0) y que no se limite exclusivamente a sistemas de encuestas y tomas de decisiones donde el protagonista es el ciudadano individual, carente de interacción o diálogo virtual con otros.

Sin embargo, la igualdad, ese valor central de la Revolución Francesa, muy cuestionado en su conquista real, lo es aún más en relación a las desigualdades que las TIC han profundizado. La brecha social y económica preexistente entre ricos y pobres, no sólo garantiza desde un principio y como punto de partida histórico, una brecha cultural y tecnológica entre ambos grupos; sino que además los aprendizajes y conocimientos posibles para quienes acceden a una educación mediada por TIC, conllevan una apropiación diferenciada de capitales culturales y simbólicos, que posteriormente dan lugar a la conquista de posicionamientos, recursos y capitales que ensanchan aún más las desigualdades previamente existentes. Así, la brecha socioeconómica y la llamada brecha digital, se retroalimentan mutuamente. Sólo las políticas activas del Estado podrían tender a equilibrar tal desbalance y achicar en alguna medida las brechas de cualquier tipo, aunque, difícilmente, a borrarlas de manera definitiva.

La principal igualdad que parece haberse consolidado es la del acceso al consumo de TIC (hasta las personas más pobres hoy acceden a telefonía celular con amplia conectividad, capacidad de navegación en  Internet y uso de redes sociales). Pero se trata solamente de acceder al estatus de consumidores, sin que el mismo garantice una apropiación competitiva de saberes y habilidades que posibiliten auténtica movilidad social en un mundo globalizado y dominado por la NT en todos los campos, especialmente los de la producción del conocimiento y los negocios.

Como lo plantea Cass Sunstein, autor del libro Republic.com, citado por Pérez Luño (2014:499), Internet ha generado un usuario-consumidor inspirado en impulsos egoístas, cuyos hábitos de uso de la tecnología terminan extrapolándose a todos los ámbitos del uso de la misma, incluida la actividad política y ciudadana. Por ende, se corre el riesgo de que la denominada ciberciudadanía suponga la degradación de la democracia republicana y su reemplazo por la mercadotecnia y la lógica económica. Una interesante discusión sobre la teledemocracia puede encontrarse en el texto El voto electrónico ¿Un temor justificado?, de Marta Cantijocich Cunill.

Fraternité! También traducidada como solidaridad. Este valor orienta los derechos humanos denominados de tercera generación, caracterizados principalmente por la defensa de los derechos colectivos que van mucho más allá de la defensa de las libertades del individuo. En su órbita, dominada por la idea de que los sujetos son siempre con otros y en un contexto sociohistórico que los condiciona, se congregan derechos como los de las generaciones futuras, los derechos ecológicos y los derechos de los usuarios y consumidores, entre otros que intentan imponerse en las discusiones jurídicas.

El desarrollo de derechos humanos de este orden en el campo de las prácticas tecnológicas han hecho especialmente pie en la adopción de derechos de los colectivos de usuarios de Internet, así como de derechos que podrían entenderse como ecológicos, pero adaptados al estatus propio de los ecosistemas virtuales distribuidos en el ciberespacio y habitados ubicuamente por millones de ciberciudadanos (o usuarios, si se prefiere ser más crítico en el lenguaje y referir menos a neologismos con efecto eufemístico o encubridor).

Así, por caso, en las primeras páginas de la Carta de Derechos Humanos y Principios para Internet, de la Internet Rights & Principles Dynamic Coalition (2015), avalada por el IGF (Internet Governance Forum) de las Naciones Unidas, al explicar cómo surgió la Carta, se justifica que “ciertos principios deben cumplirse para mantener un ambiente online que defienda los Derechos Humanos” y que esta declaración internacional “ha sido una contribución formadora de la emergente área de los principios de gobernanza de internet”. Como antecedentes de la Carta se mencionan el informe de 2011 de Frank La Rue, Relator Especial para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas; y la decisión de 2012 del Consejo de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos e Internet.

En la mencionada Carta, además de la preocupación por la gobernanza participativa de la Internet, se abordan otros asuntos relacionados a la solidaridad entre sus usuarios y la defensa de intereses colectivos: desarrollo en internet, reducción de la pobreza, sostenibilidad del medio ambiente, protección de los consumidores en Internet, obligaciones y responsabilidades en Internet, apropiación de un orden internacional y social de internet.

Ricardo Porto (2015) realiza un interesante análisis de las implicancias para el desarrollo mediado por Internet que se desprenden del Art. 4 de la Carta de Derechos Humanos y Principios para Internet, que resulta particularmente interesante considerar en función del tema de investigación de este doctorando. Este autor indica, basándose en fuentes del derecho internacional público que el acceso a Internet permite ejercer más “robustamente” una amplia gama de derechos y que, por ende, la Red es una “fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas”, según reza la declaración sobre promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet, del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, de junio de 2012. Al mismo tiempo, Porto hace notar cómo el status quo internacional de la gobernanza en Internet continúa claramente orientado a la profundización de la brecha entre países ricos y pobres. Una descripción de las brechas, económica y digital, entre diferentes regiones y países del mundo puede consultarse en el Informe sobre el desarrollo mundial “Dividendos Digitales”, del Banco Mundial (2016).

¿Nuevos derechos humanos?¿O lo humano en renovación?

Libertad informática, ciberciudadanía, acceso a las TIC… ¿Son nuevos derechos humanos? Para responder que sí es preciso aceptar que las NT participan activa y eficazmente en la constitución de una subjetividad “conectada”, dominante en la sociedad contemporánea. Y más claramente dominante si lo pensamos en términos de sociedad capitalista contemporánea.

Existen, en el campo psicológico y pedagógico, constructos conceptuales de época que dan cuenta del surgimiento de esa nueva subjetividad, de ese nuevo ciudadano. Por nombrar sólo algunos, la cognición distribuida (Salomon, 2001), el hombre-más (Perkins, 2001), el aprendizaje colaborativo (Zañartú Correa, 2002; Gros Salvat, 2008), el conectivismo (Siemens, 2004; Montero Sopilca, 2011) o el aprendizaje ubicuo (Cope y Kalantzis, 2009),  son conceptos que reflejan y señalan cómo la globalización y la mediación tecnológica vienen transformando la noción de sujeto y las condiciones dominantes de la existencia.

Estas nuevas teorías del aprendizaje (y por ende teorías relativas a la construcción del sujeto social) ensalzan cada vez más, ante todo y en el fondo, al conocimiento como razón de ser del ser humano (cognición, cognición social); y en la forma, a los aspectos colectivos del ser humano, más claramente, aquellos relacionados a la producción y el consumo del saber, la técnica y la tecnología.

Nótese que estas teorías psicopedagógicas invitan cada vez más a pensar al ser humano en sus aspectos colectivos, más que individuales. Se alejan de la concepción occidental humanista tradicional que pone al individuo y sus libertades como eje de toda racionalidad y orden. Ofrecen, desde la ciencia psicológica, una fundamentación científica para explicar los procesos humanos y sociales en función de un descentramiento respecto del eje de lo individual, poniendo en primerísimo plano la lógica social de la red distribuida y sistemática de agentes, donde la interconexión entre nodos constituye el todo y el valor supremo.

Esta transmutación histórica de lo humano se evidencia respecto a lo social y los ecosistemas humanos. Como se señalaba más arriba, cuando en la Carta de Derechos Humanos y Principios para Internet de la IRPC, avalada por NU, se impone la idea de que Internet es “un lugar” o “un ambiente online”, cómo explícitamente lo declara, se reconoce que constituye un ecosistema humano al cuál los derechos humanos deben extenderse y en función de cuyas prácticas estos deben ampliarse y, por qué no, en algunos aspectos, incluso reinventarse.

Por caso, el derecho a la identidad, que según la UNICEF se basa en el registro civil universal y la inscripción del nacimiento en los registros públicos para contar  con un nombre y una nacionalidad, no solo presenta hoy nuevos retos en relación a las posibilidades de reconocimiento de la identidad de una persona en medios digitales; sino que, además, el propio concepto de identidad y la vivencia subjetiva de la identidad,  empiezan a trastocarse o subvertirse por efecto de las nuevas prácticas humanas en el ciberespacio. Este se constituye en un laboratorio de identidad, dado que pone a disposición de sus “cibernavegantes” innumerables recursos y medios para experimentar la búsqueda y exploración de la propia identidad. Internet le permite a sus usuarios jugar con sus rasgos identitarios, alterarlos, fingirlos, concretar sus fantasías, compensar complejos de inferioridad, incluso vivir vidas paralelas en diversas redes sociales o tener más de una identidad o perfil en una misma comunidad virtual. ¿Quién puede garantizar que estos novedosos fenómenos psicosociales o “psicosociotecnológicos”, por acuñar un término, surgidos en la Red, que cada vez influyen más en la constitución subjetiva (Arellano Toledo, 2010; Porta et al, 2009), no terminarán incidiendo en la concepción de los derechos humanos? Jurídicamente, ¿Seguirá entendiéndose exactamente lo mismo por identidad en algunos años?

La gran pregunta queda sin respuesta. Hecha y flotante, para lo que sirven las preguntas, para reflexionar y que ello oriente las prácticas teóricas y sus posteriores aplicaciones prácticas, en este caso en los campos de los derechos y de la política.

Los derechos humanos relacionados a nuevas tecnologías… ¿Se tratan de nuevos derechos humanos? ¿O los tiempos actuales, con la mediación de sus tecnologías vertiginosas y cada vez más inmersivas (Ortigueira et al, 2015), están dando origen a un otro ser humano?





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