por Néstor R. Martiarena
En este artículo se aborda el tema de los derechos humanos denominados de tercera generación (Pérez Luño, 2013:470-475), específicamente aquellos vinculados a la irrupción de las denominadas nuevas tecnologías (NT) o tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).
En este artículo se aborda el tema de los derechos humanos denominados de tercera generación (Pérez Luño, 2013:470-475), específicamente aquellos vinculados a la irrupción de las denominadas nuevas tecnologías (NT) o tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).
Como hilo conductor del análisis desarrollado
se plantean dos preguntas, cara y ceca de un mismo debate: ¿Son las TIC
simplemente herramientas y recursos respecto a los cuáles los sujetos tienen
determinados derechos, como los pueden tener respecto a tantos otros recursos
al servicio de la humanidad? ¿O son productos de la humanidad que vienen
directa, a la vez que complejamente, a transformar a tal punto la subjetividad
que dan lugar, no sólo a un nuevo ciudadano sino, antes que ello, incluso a un
nuevo ser humano, sujeto a un nuevo estado de conciencia, una nueva percepción,
una nueva condición cognitiva y afectiva, que subvierte los rasgos humanos
conocidos y reconocidos por la ciencia, la filosofía y el derecho?
De la posibilidad de una respuesta afirmativa
a la segunda pregunta, se deduce que, si las TIC son capaces de transformar la
naturaleza fenomenológica de la existencia humana y las modalidades de
percepción, cognición, emoción, conciencia y autoconciencia, entonces quizás
podrían llegar a dar surgimiento no sólo a derechos humanos de tercera
generación, sino que necesariamente obligarían a la resignificación de varios
de los considerados de primera.
En suma, la gran incógnita inquietante que se propone
es: ¿Puede la aceleración creciente de la sinergia (cada vez más orientada a lo
simbiótico) entre seres humanos y TIC, trastocar aspectos fundamentales de la
existencia y la dignidad humanas? Entendiendo estos dos últimos términos en el
sentido dado por la ontología heideggeriana de la analítica existenciaria, del ser-ahí,
de la constitución del ser de la existencia, el ser humano (David, 2012;
González de la Vega Hernández, 2006).
Este breve artículo está pensado para
aportar reflexiones al marco teórico de la tesis doctoral del autor, que plantea un
estudio retrospectivo de las políticas educativas promotoras de la sociedad del
conocimiento en provincias periféricas
argentinas en el período 2003-2015 y una prospectiva de posibles políticas
educativas y de formación profesional que permitan desarrollar economías crecientemente
basadas en el conocimiento y las TIC en dichos territorios.
Cao (2001:2) denomina provincias periféricas al conjunto de aquellas que se ubican en la franja norte
y centro/oeste del país, con extendida presencia de formas de producción no
capitalistas y que han sido punto de partida de migraciones hacia el área
central durante los últimos 150 años. En términos relativos, contienen el menor
nivel de ingreso per cápita y los
índices de mayor deterioro social de Argentina. Cao y Vaca (2006:100),
diferencian además entre provincias periféricas
intermedias (más próximas en su desarrollo a las del área central, como Mendoza,
San Luis, La Pampa, Río Negro, Tucumán, Salta y Entre Ríos) y periféricas rezagadas (San Juan, La
Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Jujuy, Corrientes, Formosa, Chaco y
Misiones).
La dimensión
jurídica es tan importante como otras a la hora de abordar políticas públicas.
Resulta fundamental incorporar dicha dimensión, especialmente en relación a la
compatibilidad o adecuación de las políticas públicas con los criterios
jurídicos de procedimiento y de contenido, esto es, los derechos
constitucionalmente otorgados en la máxima norma argentina. La dimensión jurídica,
muchas veces relegada a segundo plano por los equipos que estudian, diseñan, ejecutan,
siguen y evalúan políticas públicas, debe ser considerada tanto como las
dimensiones de la técnica y de la viabilidad política.
Y dado, además,
que en la Constitución de 1994 nuestro país consagró un amplio conjunto de
derechos humanos y derechos sociales, que llegado el caso pueden ser exigidos
por acción judicial; y otorgó carácter constitucional a los tratados y
concordatos internacionales “concluidos, firmados y aprobados con las
formalidades requeridas por la Constitución Nacional” (García Belsunce,
2006:2), esto es, los diez enumerados en la Constitución y aquellos que en el
futuro fueren aprobados por el Congreso con el voto de las dos terceras partes
de la totalidad de los miembros de cada Cámara (CNA, 1994, Art. 75, inc. 22); a
los efectos de la investigación retrospectiva y prospectiva sobre el impacto de
las TIC en el desarrollo de las provincias, resulta también necesario explorar
las condiciones del derecho internacional en la materia y su posible impacto
constitucional futuro.
La “glaciación”
tecnológica
Si se tuviera que elegir una metáfora para comprender como las NT o
TIC vienen transformando diversas cualidades estudiadas por la geografía social
(especialmente en la vertiente crítica o radical de David Harvey), la de los
glaciares sería muy gráfica. Estas tecnologías y su impacto sobre las prácticas
humanas “congelan” cada vez más un conjunto de nociones propias de la
modernidad y, al igual que los glaciares, su monumental y sostenido movimiento
las “desplazan”, “despedazan”, “amontonan” y “esparcen” como escombros o
morrenas a medida que el glaciar se abre paso por el territorio. La era glaciar
cubrió todo el globo y lo transformó para siempre; la era tecnológica digital
está haciendo algo parecido con las estructuras en todos sus órdenes
(estructura cultural, simbólica, social, jurídica, económica, política, mental
o psíquica, etc.). El resultado, en clave posmodernista, parece ser el de la
fragmentación y deconstrucción de las estructuras establecidas.
Así, en relación a la concepción del espacio-tiempo, su experiencia en
la condición posmoderna o etapa actual del capitalismo, se caracteriza por la
experiencia sensorial y cultural de un mundo que se encoge, se comprime, se
contrae, permanentemente, “como consecuencia del desarrollo de las nuevas
tecnologías del transporte y de la comunicación”, según teorizaciones de Harvey
de fines de los años '80 (Delgado Mahecha, 2003:45).
Daniel Downes y Richard Janda, en su artículo Virtual Citizenship de 1998, publicado en Canadian Journal of Law and Society, señalaban ya entonces que la
Internet planteaba cuatro grandes desplazamientos de sentido (Pérez Luño,
2014:520); en nuestra interpretación metafórica, cuatro grandes “glaciares”
desplazando, puliendo, partiendo y reconfigurando cuatro “lugares” comunes de
la modernidad.
El primero de ellos, implicaba el corrimiento de la lógica política desde
la Nación-Estado, hacia la comunidad
virtual. De tal forma, el vínculo entre ciudadanía y Estado
territorialmente soberano parece debilitarse. Constructos tales como soberanía
nacional, territorio nacional, identidad nacional o historia nacional van perdiendo
sentido como referentes en los procesos identificatorios de los ciudadanos (Martínez,
2004:1-2), quienes se muestran cada vez más anclados a nuevos espacios
desterritorializados, que se constituyen, con un fuerte carácter globalizado,
como nuevos ejes de producción de ciudadanía.
El segundo desplazamiento, se refiere a la transformación sustancial
de la noción de territorio, para dar origen a un espacio sui generis y virtual denominado ciberespacio. Las TIC alteran la geografía del territorio y, en
consecuencia, alteran las reglas de la sociedad, la política y la economía.
Según Hilbert (2001), los rasgos de este nuevo espacio que la tecnología ha
hecho posible, “por un lado, segmenta los dominios sociales existentes y, por
el otro, reintegra esos fragmentos mediante nuevas conexiones” (Borello y
Suárez, 2013:87). En el campo económico, por caso, la manipulación virtual del
espacio que los medios electrónicos facilitan (bases de datos, internets e intranets,
chats, foros virtuales, redes sociales, repositorios digitales, herramientas
analíticas, de diseño y de simulación, entre otros), hace posible la
aceleración y multiplicación de las operaciones financieras, del control de
gestión, de los diseños de negocios y estrategias, de las interacciones
productivas, de la capacitación, de la gestión colaborativa, de las
conversaciones en general, de la toma de decisiones, de las negociaciones
mercantiles y transacciones comerciales.
El tercer desplazamiento, operó en un sentido similar al anterior,
alterando lo tecnológico virtual a una noción igualmente clásica como la de
ciudadanía, para dar lugar a la de ciudadanía
virtual, que se ejerce en un espacio desterritorializado que pretende
libertariamente independizarse de los estados-nación. Reza al respecto el Manifiesto por el ejercicio de una ciberciudadanía
activa, responsable y comprometida, del Observatorio para la CiberSociedad
(2002:1):
Ante
esta oportunidad de cambio en el desarrollo de la humanidad, reclamamos el
derecho universal de acceso al ciberespacio y a su defensa y conservación como
un ámbito social libre e igualitario. Sostenemos que es un derecho que debe
estar por encima de monopolios estatales, oligárquicos o empresariales, que no
se alcanzará con sólo su establecimiento en normas o leyes ni con vacías
declaraciones de principios sino, sobre todo, trabajando por él día a día. Para
eso, manifestamos nuestro compromiso con el ejercicio de una ciudadanía
electrónica o ciberciudadanía activa, responsable y éticamente comprometida con
una utilización de las TIC que trabaje para la consecución de una sociedad más
solidaria, justa, libre y democrática.
Por último, el cuarto corrimiento de sentidos, claramente delator de la
dominancia global del paradigma político neoliberal propio del capitalismo
tardío, supone el paso desde la comunidad de naciones estados, al mercado global para la ciudadanía. Con
ello, ya en 1998, Downes y Janda avizoraban (o prescribían, si se lo interpreta
desde otra óptica), cómo la Internet potenciaría un proceso sutilmente perverso
en el campo del lenguaje, las representaciones y los modelos mentales impuestos
desde las prácticas culturales y económicas; paso previo que predispone y
facilita transformaciones de lo jurídico: El significante “ciudadano” empezaría
a perder su sentido (y a convertirse en un sinsentido), al empezar a tener el
mismo significado que el significante “consumidor”. Esto viene dándose acusadamente
en el mundo desde los ´90, junto con el desplazamiento del Estado del centro a
la periferia, para dejar su lugar protagónico al Mercado, metafóricamente,
también frío y glacial.
“Liberté, égalité, fraternité” en tiempos
de TIC
Para entender cómo las nuevas tecnologías vienen influyendo al campo de
los derechos subjetivos, es interesante rescatar el análisis realizado por
Pérez Luño (2014) sobre cómo se verían alterados por las NT cada uno de los
tres postulados de la proclama de la Revolución Francesa, matriz originaria de
los derechos humanos. Influencia que presenta un lado en beneficio de la
conquista de tales valores, tanto como una contracara reaccionaria y regresiva
para el logro de los mismos.
El paradigma generacional de los derechos humanos, hace una distinción
secuencial e histórica entre derechos de primera generación (que aluden al
valor de la libertad individual),
derechos de segunda generación (conquista histórica posterior que alude a los
derechos sociales, económicos y culturales, más vinculados al valor de la igualdad entre individuos) y derechos de
tercera generación (orientados por el valor de la fraternidad o solidaridad,
fuente axiológica para pensar derechos de comunidades y colectivos). Cabe
aclarar que, si bien se suele catalogar los derechos vinculados a Internet y
las TIC en la tercera generación (Pérez Luño, 2014:473-477), también hay que
considerar la influencia de tales tecnologías sobre los derechos de primera y
segunda generación.
Liberté! Las TIC
han contribuido muchísimo al fortalecimiento de las libertades individuales,
especialmente las relativas al acceso, la producción y la circulación de
información. En tal sentido, algunos antecedentes libertarios de la era digital
son la Declaración de Independencia del
Ciberespacio, de John Perry Barlowm, presentado en Davos el 8 de febrero de
1996; y la propuesta de Declaración de Derechos Humanos en el
Ciberespacio, de Robert Gelman, del 12 de noviembre de 1997. Esta última,
por caso, procuraba la extensión de los derechos humanos básicos más allá del
derecho a la vida, la libertad o la lucha por conseguir la felicidad, para
incluir además la libertad de acceso a la información, expresión, asociación y
educación en línea, procurando a la vez la disminución de la brecha digital
(Suñé Llinás, 2008:6-7).
En defensa de la tesis sobre la influencia de las TIC en el
fortalecimiento de libertades, pueden mencionarse la consagración de la libertad informática y del derecho a la autodeterminación informativa,
así como la determinación del habeas data, en tanto procedimiento
jurídico para garantizar el acceso a informaciones sobre la persona del
demandante que estuvieran procesadas en bancos de datos, así como la
eliminación o corrección de informaciones que fueran falsas, desactualizadas o
que el sujeto deseara preservar en favor de su intimidad.
Así mismo, también se pueden mencionar algunos nuevos fenómenos
sociales que requieren ser jurídicamente contemplados y amparados, como por
ejemplo, el sostenimiento tecnológicamente mediado de familias transnacionales, conformadas por inmigrantes y sus
familiares que quedaron en territorios de origen (Solé y Parella, 2006) o la
promoción del acceso a la información pública a través del sistema educativo
(de la Fuente y Durán, 2011).
Por su parte, la contracará apocalíptica del efecto de las NT sobre
las libertades humanas hace notar, con argumentos suficientes, que nunca antes
en la historia la vida individual y social de las personas ha estado tan
expuesta a un juicio universal permanente
(Pérez Luño, 2014:476); instrumentalmente posible por las posibilidades de la vigilancia informática de la existencia
humana, en una escala de gigantesca cantidad de datos e inaudita automatización
y velocidad de los procesos y outpouts
que dichos dispositivos tecnológicos de
control social permiten. Asombra la similitud entre la realidad mundial
actual y numerosos aspectos de la ficción literaria construida en la obra 1984 de Orwell, publicada en 1949.
Otras formas de invasión a las libertades humanas también están siendo
actualmente documentadas en relación a la incidencia de TIC. Por caso, las
nuevas tecnologías han obrado como instrumentos amplificadores de la
agresividad humana (que de por sí es psicológica y conductualmente constitutiva
del ser humano), dando lugar a nuevos fenómenos de violencia, tecnológicamente
mediada, por lo general descriptos en el campo de la niñez y la adolescencia,
aunque fenómenos similares ocurren cada vez con más intensidad y frecuencia
también en otras franjas etáreas. Se hace referencia puntualmente al ciberbullying o acoso virtual (Defensor del
Menor en la Comunidad de Madrid, 2011), el sexting, el sexcasting, la sextorsión,
el grooming (Velázquez Reyes,
2011), o las denominadas adicciones tecnológicas
(Carbonell, 2014; García del Castillo, 2013; García del Castillo et al, 2013).
Égalité! Este valor ha sido la guía para el debate y el desarrollo doctrinario
sobre derechos de signo económico, social y cultural. Tales derechos,
denominados de segunda generación, permitieron conformar “una imagen de ‘hombre
situado’ en el interior de las instituciones y grupos en los que se integra”
(Pérez Luño, 2014:480).
En tal sentido, la teledemocracia
y la ciberciudadanía suponen notorias
contribuciones hechas por las TIC para la implementación de los derechos
humanos, y especialmente para contribuir a la igualdad y la democratización. En
lo político, la teledemocracia contribuiría a la complementación, tanto del
sistema representativo, como de la influencia política de los partidos,
haciendo posible fáctica y operativamente, con significativa inmediatez, el
ejercicio directo de la democracia por parte de cada ciudadano.
Esta perspectiva optimista respecto al aporte de las nuevas
tecnologías para la construcción de una sociedad más igualitaria y justa tiene
su antecedente doctrinario en la decimonónica teoría del reconocimiento, cuyos exponentes más
nombrados son el jurista alemán Ernest Rudolf Bierling y el español Joaquín
Costa. Dicha teoría propugna la participación ciudadana directa en los procesos
legislativos, al hacer depender la obligatoriedad de la ley de su aceptación
por sus destinatarios (Pérez Luño, 2014:512), en un claro empoderamiento
popular respecto a la producción y aplicación del Derecho.
Incluso la crítica hecha por los detractores de la teledemocracia, respecto a que semejante inmediatez
conllevaría una disminución de debates reflexivos y arrastraría a decisiones formalmente
democráticas pero contraproducentes y regresivas hacia nuevas formas de
autoritarismo, podría relativizarse si se piensa la teledemocracia como un dispositivo tecnológico capaz de incluir
foros y espacios deliberativos de comunicación bidireccional entre ciberciudadanos (algo propio de la Web
2.0) y que no se limite exclusivamente a sistemas de encuestas y tomas de
decisiones donde el protagonista es el ciudadano individual, carente de
interacción o diálogo virtual con otros.
Sin embargo, la igualdad, ese valor central de la Revolución Francesa,
muy cuestionado en su conquista real, lo es aún más en relación a las
desigualdades que las TIC han profundizado. La brecha social y económica preexistente
entre ricos y pobres, no sólo garantiza desde un principio y como punto de
partida histórico, una brecha cultural y tecnológica entre ambos grupos; sino
que además los aprendizajes y conocimientos posibles para quienes acceden a una
educación mediada por TIC, conllevan una apropiación diferenciada de capitales
culturales y simbólicos, que posteriormente dan lugar a la conquista de
posicionamientos, recursos y capitales que ensanchan aún más las desigualdades
previamente existentes. Así, la brecha socioeconómica y la llamada brecha digital,
se retroalimentan mutuamente. Sólo las políticas activas del Estado podrían
tender a equilibrar tal desbalance y achicar en alguna medida las brechas de
cualquier tipo, aunque, difícilmente, a borrarlas de manera definitiva.
La principal igualdad que parece haberse consolidado es la del acceso
al consumo de TIC (hasta las personas
más pobres hoy acceden a telefonía celular con amplia conectividad, capacidad
de navegación en Internet y uso de redes
sociales). Pero se trata solamente de acceder al estatus de consumidores, sin que el mismo garantice
una apropiación competitiva de saberes y habilidades que posibiliten auténtica movilidad
social en un mundo globalizado y dominado por la NT en todos los campos, especialmente
los de la producción del conocimiento y los negocios.
Como lo plantea Cass Sunstein, autor del libro Republic.com, citado por Pérez Luño (2014:499), Internet ha
generado un usuario-consumidor
inspirado en impulsos egoístas, cuyos hábitos de uso de la tecnología terminan
extrapolándose a todos los ámbitos del uso de la misma, incluida la actividad
política y ciudadana. Por ende, se corre el riesgo de que la denominada ciberciudadanía suponga la degradación
de la democracia republicana y su reemplazo por la mercadotecnia y la lógica
económica. Una interesante discusión sobre la teledemocracia puede encontrarse
en el texto El voto electrónico ¿Un temor
justificado?, de Marta Cantijocich Cunill.
Fraternité! También traducidada como
solidaridad. Este valor orienta los derechos humanos denominados de tercera
generación, caracterizados principalmente por la defensa de los derechos
colectivos que van mucho más allá de la defensa de las libertades del
individuo. En su órbita, dominada por la idea de que los sujetos son siempre con otros y en un contexto
sociohistórico que los condiciona, se congregan derechos como los de las
generaciones futuras, los derechos ecológicos y los derechos de los usuarios y
consumidores, entre otros que intentan imponerse en las discusiones jurídicas.
El desarrollo de derechos humanos de este orden en el campo de las
prácticas tecnológicas han hecho especialmente pie en la adopción de derechos
de los colectivos de usuarios de Internet, así como de derechos que podrían
entenderse como ecológicos, pero adaptados al estatus propio de los ecosistemas
virtuales distribuidos en el ciberespacio y habitados ubicuamente por millones
de ciberciudadanos (o usuarios, si se prefiere ser más crítico
en el lenguaje y referir menos a neologismos con efecto eufemístico o
encubridor).
Así, por caso, en las primeras páginas de la Carta de Derechos Humanos
y Principios para Internet, de la Internet Rights & Principles Dynamic Coalition
(2015), avalada por el IGF (Internet Governance Forum) de las Naciones Unidas,
al explicar cómo surgió la Carta, se justifica que “ciertos principios deben cumplirse para mantener un ambiente online
que defienda los Derechos Humanos” y que esta declaración internacional “ha sido una contribución formadora de la
emergente área de los principios de gobernanza de internet”. Como
antecedentes de la Carta se mencionan el informe de 2011 de Frank La Rue,
Relator Especial para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas; y la
decisión de 2012 del Consejo de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos e
Internet.
En la mencionada Carta, además de la preocupación por la gobernanza
participativa de la Internet, se abordan otros asuntos relacionados a la
solidaridad entre sus usuarios y la defensa de intereses colectivos: desarrollo
en internet, reducción de la pobreza, sostenibilidad del medio ambiente,
protección de los consumidores en Internet, obligaciones y responsabilidades en
Internet, apropiación de un orden internacional y social de internet.
Ricardo Porto (2015) realiza un interesante análisis de las
implicancias para el desarrollo mediado por Internet que se desprenden del Art.
4 de la Carta de Derechos Humanos y Principios para Internet, que resulta
particularmente interesante considerar en función del tema de investigación de
este doctorando. Este autor indica, basándose en fuentes del derecho
internacional público que el acceso a Internet permite ejercer más “robustamente” una amplia gama de
derechos y que, por ende, la Red es una “fuerza
impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus
distintas formas”, según reza la declaración sobre promoción, protección y
disfrute de los derechos humanos en Internet, del Consejo de Derechos Humanos
de la ONU, de junio de 2012. Al mismo tiempo, Porto hace notar cómo el status quo internacional de la
gobernanza en Internet continúa claramente orientado a la profundización de la
brecha entre países ricos y pobres. Una descripción de las brechas, económica y
digital, entre diferentes regiones y países del mundo puede consultarse en el Informe sobre el desarrollo mundial
“Dividendos Digitales”, del Banco Mundial (2016).
¿Nuevos derechos
humanos?¿O lo humano en renovación?
Libertad
informática, ciberciudadanía, acceso a las TIC… ¿Son nuevos derechos humanos? Para responder que sí es preciso
aceptar que las NT participan activa y eficazmente en la constitución de una subjetividad “conectada”, dominante en la sociedad contemporánea. Y más
claramente dominante si lo pensamos en términos de sociedad capitalista contemporánea.
Existen, en el campo psicológico y pedagógico, constructos
conceptuales de época que dan cuenta del surgimiento de esa nueva subjetividad,
de ese nuevo ciudadano. Por nombrar sólo algunos, la cognición distribuida (Salomon, 2001), el hombre-más (Perkins, 2001), el aprendizaje
colaborativo (Zañartú Correa, 2002; Gros Salvat, 2008), el conectivismo (Siemens, 2004; Montero
Sopilca, 2011) o el aprendizaje ubicuo
(Cope y Kalantzis, 2009), son conceptos
que reflejan y señalan cómo la globalización y la mediación tecnológica vienen
transformando la noción de sujeto y las condiciones dominantes de la
existencia.
Estas nuevas teorías del aprendizaje (y por ende teorías relativas a
la construcción del sujeto social) ensalzan cada vez más, ante todo y en el
fondo, al conocimiento como razón de ser del ser humano (cognición, cognición social);
y en la forma, a los aspectos colectivos del ser humano, más claramente,
aquellos relacionados a la producción y el consumo del saber, la técnica y la
tecnología.
Nótese que estas teorías psicopedagógicas invitan cada vez más a
pensar al ser humano en sus aspectos colectivos, más que individuales. Se
alejan de la concepción occidental humanista tradicional que pone al individuo
y sus libertades como eje de toda racionalidad y orden. Ofrecen, desde la
ciencia psicológica, una fundamentación científica para explicar los procesos
humanos y sociales en función de un descentramiento respecto del eje de lo
individual, poniendo en primerísimo plano la lógica social de la red
distribuida y sistemática de agentes, donde la interconexión entre nodos
constituye el todo y el valor supremo.
Esta transmutación histórica de lo humano se evidencia respecto a lo
social y los ecosistemas humanos. Como se señalaba más arriba, cuando en la Carta de Derechos Humanos y Principios para
Internet de la IRPC, avalada por NU, se impone la idea de que Internet es “un lugar” o “un ambiente online”, cómo explícitamente lo declara, se reconoce
que constituye un ecosistema humano al cuál los derechos humanos deben
extenderse y en función de cuyas prácticas estos deben ampliarse y, por qué no,
en algunos aspectos, incluso reinventarse.
Por caso, el derecho a la identidad,
que según la UNICEF se basa en el registro civil universal y la inscripción del
nacimiento en los registros públicos para contar con un nombre y una nacionalidad, no solo
presenta hoy nuevos retos en relación a las posibilidades de reconocimiento de
la identidad de una persona en medios digitales; sino que, además, el propio
concepto de identidad y la vivencia subjetiva de la identidad, empiezan a trastocarse o subvertirse por
efecto de las nuevas prácticas humanas en el ciberespacio. Este se constituye en un laboratorio de identidad,
dado que pone a disposición de sus “cibernavegantes”
innumerables recursos y medios para experimentar la búsqueda y exploración de
la propia identidad. Internet le permite a sus usuarios jugar con sus rasgos identitarios,
alterarlos, fingirlos, concretar sus fantasías, compensar complejos de
inferioridad, incluso vivir vidas paralelas en diversas redes sociales o tener
más de una identidad o perfil en una misma comunidad virtual. ¿Quién puede
garantizar que estos novedosos fenómenos psicosociales o “psicosociotecnológicos”, por acuñar un término, surgidos en la
Red, que cada vez influyen más en la constitución subjetiva (Arellano Toledo,
2010; Porta et al, 2009), no terminarán incidiendo en la concepción de los derechos
humanos? Jurídicamente, ¿Seguirá entendiéndose exactamente lo mismo por identidad en algunos años?
La gran pregunta queda sin respuesta. Hecha y flotante, para lo que
sirven las preguntas, para reflexionar y que ello oriente las prácticas
teóricas y sus posteriores aplicaciones prácticas, en este caso en los campos
de los derechos y de la política.
Los derechos humanos relacionados a nuevas tecnologías… ¿Se tratan de
nuevos derechos humanos? ¿O los tiempos actuales, con la mediación de sus tecnologías
vertiginosas y cada vez más inmersivas
(Ortigueira
et al, 2015), están dando origen a un otro
ser humano?
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